lunes, 16 de octubre de 2017

LA GRIETA EUROPEA TIENE MILLONES DE FISURAS ▼ Cataluña: ‘Molt honorable president’ | Opinión | EL PAÍS

Cataluña: ‘Molt honorable president’ | Opinión | EL PAÍS

‘Molt honorable president’

El artículo 155 no es el fin del mundo y ofrece oportunidades que pueden evitar un desenlace dramático. Si Puigdemont confirma la declaración de independencia, la suerte tampoco estaría echada: Cataluña tendría derecho a ser oída en el Senado

‘Molt honorable president’

NICOLÁS AZNÁREZ



El independentismo entró en el ‘procés’ con sobrada expectación y ahora debe seguir a Gracián, que aconsejaba vivir a la ocasión y no exagerar ni llegar a la ruptura.
El artículo 155 de la Constitución que ha puesto en marcha el Gobierno —con el apoyo del PSOE y de Ciudadanos— no es el fin del mundo y ofrece distintas oportunidades para llegar a un desenlace no dramático. Ese precepto, que afortunadamente figura en nuestra Constitución, es muy garantista y permite que la comunidad autónoma desactive el conflicto. Empezando por la oportunidad que le ofrece el requerimiento del Gobierno del pasado 11 de octubre: bastaría contestar negativamente a la primera pregunta del mismo para que la situación se apaciguase. Por otro lado, la comunidad podría plantear un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional, para determinar si existe o no causa para el requerimiento. Porque si los incumplimientos de los que se le acusan fueron más aparentes que reales, como fruto de un mal sueño, entonces el molt honorable president, como un Segismundo renovado, podría enfrentarse a Basilio, no en el campo de batalla (que ya no se lleva), sino en un pleito.
Pero si el molt honorable president confirmara la declaración de independencia, la suerte tampoco estaría echada, porque la comunidad autónoma tendría derecho a ser oída y a participar activamente en el procedimiento que se pondría en marcha en el Senado para deliberar y decidir sobre las medidas que proponga el Gobierno. El procedimiento se iniciaría en la Comisión General de las Comunidades Autónomas —con participación incluso de los demás presidentes autonómicos— o en una comisión conjunta formada por miembros de dos o más comisiones del Senado (tal vez la Comisión Constitucional y la de Interior).
La comunidad autónoma puede deliberar y decidir sobre las medidas que proponga el Gobierno
Parecería en todo caso adecuado que el molt honorable presidentrepresentara a la comunidad en esa importante ocasión, porque estaría en juego una restricción o intervención temporal de la autonomía. Y en la sede del Senado, decorada con tantas pinturas históricas —algunas de las cuales representan a catalanes ilustres, como el retrato de don Juan Prim realizado por Luis de Madrazo, o evocan escenas épicas de la historia catalana, como la entrada de Roger de Flor en Constantinopla, de Moreno Carbonero— tal vez podrían surgir transacciones inteligentes y eficaces. Y es que el dictamen de la Comisión no tiene que limitarse a aceptar o rechazar lo propuesto por el Gobierno, sino que puede establecer condicionamientos o modificaciones en relación con las medidas proyectadas.
En todo caso, las medidas solo se entenderían aprobadas con el voto favorable de una mayoría absoluta de los senadores, en una votación en el Pleno que si lo piden 50 de ellos, tendrá que ser pública y por llamamiento. Y en el debate en el Pleno también tendría derecho a estar representada la comunidad autónoma (aunque no lo diga expresamente el reglamento) y parecería desde luego adecuado que el molt honorable president aprovechara esa oportunidad para defender su causa, desde la tribuna. La nación entera estaría pendiente de sus palabras que resonarían en la memoria colectiva de forma más duradera que una declaración de independencia confusa y condenada al fracaso.
Incluso después de la aprobación por el Senado habría una última oportunidad de prevenir la aplicación de las medidas, si el molt honorable president se retractara de la declaración de independencia y de los demás incumplimientos antes de que el Consejo de Ministros dictara los reales decretos que las hagan efectivas. Y es que esas medidas constituyen un producto normativo, cuya validez resulta de su aprobación por la Cámara Alta, pero cuya efectividad depende de los reales decretos que las incorporen, de modo que si el molt honorable presidentcumpliera in extremis con el requerimiento, seguramente el Gobierno reconsideraría la necesidad de ponerlas en vigor.
Los controles del Estado de derecho no quedarán suspensos por la aplicación del artículo 155
Si finalmente las medidas llegaran a dictarse, la comunidad autónoma tampoco se enfrentaría a ninguna dictadura, sino a la expresión de un derecho de excepción que nuestra Constitución ha previsto para hacer frente a graves incumplimientos de los poderes territoriales, especialmente si ponen en entredicho la efectividad del ordenamiento en su conjunto, tal y como ha ocurrido en Cataluña. Pero ese derecho de excepción estará sujeto a las garantías constitucionales, de modo que las medidas adoptadas por el Gobierno, con la aprobación del Senado, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional utilizando las vías para el control de constitucionalidad de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado (no mediante el recurso de amparo ni el conflicto de competencias). Por otra parte, las instrucciones que el Gobierno pueda dictar para la ejecución de esas medidas (art. 155.2) también podrán ser impugnadas, aunque en este caso ante los tribunales ordinarios, porque no tendrán fuerza de ley. En definitiva, los controles del Estado de derecho no quedarán suspensos por la aplicación del artículo 155.
Por otra parte, aunque este precepto ofrece en teoría amplias posibilidades de actuación, a la hora de aplicarlo el Gobierno debe sujetarse a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad. En ese sentido, teniendo en cuenta las circunstancias del desafío planteado por las autoridades de Cataluña, parecería que hay al menos tres medidas que respetarían esos principios. La primera es la disolución del parlamento autónomo y la convocatoria de nuevas elecciones, porque en la actual legislatura ha aprobado de forma reiterada leyes que son gravemente inconstitucionales, violando además en su tramitación los procedimientos establecidos en el reglamento de la cámara y en el Estatuto de Autonomía. La segunda es la destitución del presidente de la Generalitat, porque difícilmente puede justificarse su continuidad en el cargo si confirma que ha declarado la independencia de Cataluña. La tercera es la asunción por el Gobierno del ejercicio de las competencias en materia de seguridad pública, porque la contumacia incumplidora del Gobierno de la Generalitat lo descalifican para dirigir los Mossos d’Esquadra, como se ha puesto además de manifiesto los últimos días.
Pero de esas tres medidas, la principal, porque es la que puede dar una salida política al conflicto, es la primera. Por lo tanto, en última instancia, está en la mano del molt honorable president prevenir la aplicación del art. 155 de la Constitución, decretando la disolución anticipada del Parlament y convocando nuevas elecciones.
Miguel Satrústegui es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid.

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